Menu

Alcaldes no pueden usar banda presidencial en fiestas patrias

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó el amparo a un presidente municipal poblano que buscaba se revirtiera la decisión de multarlo, por utilizar la banda presidencial durante los festejos patrios celebrados en septiembre de 2014.
Durante la sesión de hoy, la Primera Sala del alto tribunal confirmó la negativa del amparo en revisión 171/2017, promovido por el presidente municipal de San Salvador El Seco, estado de Puebla.
Lo anterior, por la probable infracción al artículo 34 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno nacionales, y en la que se determinó imponerle una multa al haberse acreditado que portó la banda presidencial durante los festejos patrios del 15 de septiembre de 2014.
Esta determinación se confirmó en la revisión que se interpuso ante la propia autoridad administrativa, por lo que el afectado promovió amparo, en el que se negó la protección constitucional. Inconforme, el quejoso interpuso el presente recurso de revisión.
El recurrente argumentó que el citado artículo es inconstitucional por vulnerar el derecho a la igualdad ante la ley, porque tanto el presidente de la República como los gobernadores y los alcaldes fueron electos a través del voto libre y secreto.

Compártelo:

Categorías relacionadas: