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Sin patear el pesebre

Me piden que de mi opinión respecto a que la mitad de los Ayuntamientos ya validaron el Decreto que Reforma el Artículo 33 de la Constitución del Estado, en la que se modifica en el sentido de que el Congreso podrá remover al Fiscal General del Estado.
COMENTARIO JURIDICO:
Aquí quisiera decir que un amigo abogado manifestó que el Amparo que promovió el Fiscal General Jorge Winckler para no ser removido del cargo no procede ya que el Poder Judicial Federal, no puede detener el trabajo de un Proceso Legislativo.
Este fue el criterio que hicieron valer los Jueces de Distrito ahora que se promovieron los Amparos en contra del Fiscal Anticorrupción aunque erróneamente, ya que los Amparos no fueron por problemas legislativos sino por la violación de los Derechos Humanos de los participantes.
Aquí quisiera dar mi punto de vista personal, que es muy diferente èsto a lo anterior, aquí el Fiscal Winckler promovió un Amparo y le CONCEDIERON LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL.
Quisiera decir los efectos de la suspensión provisional, se ha considerado que es una medida conservativa que tiene por objeto paralizar el estado en el que se encuentra el acto reclamado, es decir, sino se ha ejecutado, impedir que se ejecute; y si se está ejecutando impedir que lo siga haciendo.
Como se verá hay una suspensión de por medio para que las cosas se mantengan en el estado que actualmente guardan, mientras dicha sentencia de amparo no cause ejecutoria podrán removerlo, podrán quitarlo, pero CUIDADO PUEDE HABER VIOLACIÓN A DICHA SUSPENSIÓN Y CAER EN UNA RESPONSABILIDAD, por eso siempre he dicho Winckler, se va, pero será para abril o para mayo.
Lo que deben de hacer ya, y se han tardado mucho es promover un JUICIO POLÍTICO y no una Reforma en efecto retroactiva en violación del artículo 14 constitucional, esto es una observación muy personal.

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