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Sin patear el pesebre

Me dice doña Mago oiga licenciado, ya estamos en Enero del 2019, y hasta la fecha el Congreso del Estado no le ha promovido un Juicio Político al Fiscal del Estado Jorge Winckler.
Seguiremos Mago esperando a que se decida el Congreso a someter a Juicio Político al Fiscal Jorge Winckler, y como ya lo manifesté anteriormente, de que se va a ir, se va ir, pero será para abril o para mayo.
COMENTARIO JURIDICO
Ya que estamos hablando de Juicios Políticos quisiera decir que el artículo 77 de nuestra Constitución del Estado nos dice:
Podrán ser sujetos de juicio político, por los actos u omisiones que conforme a la ley afecten a los intereses públicos fundamentales y a su correcto despacho: los Diputados, el Gobernador, los Secretarios de Despacho, el Contralor General; el Fiscal General del Estado; los Magistrados; los PRESIDENTES MUNICIPALES o de Consejos Municipales y los Síndicos; el Contralor General del organismo público que ejerza la autoridad electoral administrativa; los Comisionados del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; y los titulares o sus equivalentes, de las entidades de la administración pública estatal y municipal.
Aquí quisiera comentar en relación de los PRESIDENTES MUNICIPALES, a esos que ya tienen un año que salieron de sus funciones, nuestra Constitución nos dice:
La responsabilidad política se exigirá durante el período en el cual el servidor público ejerza el empleo, cargo o comisión, O DENTRO DEL AÑO SIGUIENTE A PARTIR DE QUE CONCLUYA SU MANDATO. La sentencia respectiva, deberá pronunciarse dentro del año de iniciado el procedimiento.
Que quiere decir esto, que todos los Presidentes Municipales que ya tienen un año que concluyeron su mandato, no se les podrá proceder por el Congreso un JUICIO POLÍTICO POR LA RESPONSABILIDAD POLÍTICA.
Por el motivo que la RESPONSABILIDAD POLÍTICA es la facultad prevista a favor de la Cámara de Diputados para someter a Juicio a una serie de altos funcionarios por la comisión de infracciones graves de carácter político prevista expresamente por las Leyes. LA RESPONSABILIDAD POLÍTICA SE DETERMINA A TRAVÉS DEL JUICIO POLÍTICO.
Ya que la RESPONSABILIDAD POLÍTICA se comete por: la comisión de actos, u omisiones que redunden en perjuicios de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho así como la responsabilidad penal de los servidores públicos que incurran en un delito.

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