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Examen de VIH, requisito discriminatorio para laborar en el IMSS: Suprema Corte

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es discriminatorio que el IMSS establezca, como requisito para la contratación del personal médico, la aplicación de exámenes de VIH/SIDA.
Determinó que es discriminatoria porque exigir esa prueba como requisito para acceder al trabajo médico viola el derecho a la igualdad, pues permitiría negar el empleo a la persona, simplemente por su condición de salud, lo que está prohibido por el artículo 1 de nuestra Constitución.
Porque la práctica de esos exámenes a los aplicantes no es necesaria para proteger la salud de otras personas, pues si todavía no forman parte del personal médico, no se justifica la invasión a la privacidad de los solicitantes, ya que en ese momento no deparan riesgo alguno para trabajadores ni pacientes.
Además, porque la protección al derecho a la salud de cualquier manera se cumpliría con la posibilidad de realizar el examen a las personas que ya laboran en las instituciones de salud y que trabajen en las especialidades, áreas médicas o actividades en las cuales, efectivamente, exista un riesgo razonable y objetivo de infección al personal o a los pacientes.
Al resolver el amparo directo 43/2018, la Segunda Sala de la Corte indicó que sí está permitido hacer dichas pruebas, siempre y cuando se hagan de manera posterior a la contratación del profesional de salud y se cumpla la Norma Oficial Mexicana “NOM-010-SSA2- 1993.

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