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Los acuerdos prenupciales





Por Juan Carlos Charleston Salinas 

¿Que son y para qué sirven? Las capitulaciones matrimoniales son un acuerdo de las voluntades de los contrayentes o cónyuges, en virtud del cual se establece, se modifica o se sustituye el régimen económico de su matrimonio. Son los pactos que los esposos celebran para constituir la sociedad conyugal o la separación de bienes y sirven para reglamentar la administración de éstos. En uno y en otro caso se pueden otorgar antes de la celebración del matrimonio o durante él y pueden comprender no solamente los bienes de que sean dueños los esposos en el momento de hacer el pacto, sino también los que adquieren después.

Las capitulaciones matrimoniales son pactos que los otorgantes, contrayentes matrimoniales o cónyuges, celebran para establecer y regular el régimen patrimonial de su matrimonio, y reglamentar la administración de los bienes, lo cual será derecho y obligación en ambos cónyuges, salvo pacto en contrario, que conste en capitulaciones matrimoniales debidamente inscritas en el Registro Público. La sociedad no comprenderá los bienes que cada cónyuge adquiera por herencia, legado o donación de cualquier especie, los cuales serán de su exclusiva propiedad.

Las capitulaciones matrimoniales en que se constituya la sociedad conyugal, constarán en escritura pública cuando los esposos pacten hacerse copartícipes o transferirse la propiedad de bienes que ameriten tal requisito para que la traslación sea válida.

El código Civil del Estado de Veracruz en su artículo 177 establece que las capitulaciones matrimoniales en que se establezca la sociedad conyugal, deben contener: La lista detallada de los bienes inmuebles que cada consorte lleve a la sociedad, con expresión de su valor y de los gravámenes que reporten; la lista especificada de los bienes muebles que cada consorte introduzca a la sociedad; nota pormenorizada de las deudas que tenga cada esposo al celebrar el matrimonio, con expresión de si la sociedad ha de responder de ellas, o únicamente de las que se contraigan durante el matrimonio, ya sea por ambos consortes o por cualquiera de ellos; la declaración expresa de si la sociedad conyugal ha de comprender todos los bienes de cada consorte o sólo parte de ellos, precisando en este último caso cuáles son los bienes que hayan de entrar a la sociedad; la declaración explícita de si la sociedad conyugal ha de comprender los bienes todos de los consortes, o solamente sus productos; en uno y otro caso se determinará con toda claridad la parte que en los bienes o en sus productos corresponda a cada cónyuge; La declaración de si el producto del trabajo de cada consorte corresponde exclusivamente al que lo ejecutó, o si debe dar participación de ese producto al otro consorte y en qué proporción; la declaración terminante acerca de quién debe ser el administrador de la sociedad, expresándose con claridad las facultades que se le conceden; la declaración acerca de si los bienes futuros que adquieran los cónyuges durante el matrimonio, pertenecen exclusivamente al adquirente, o si deben repartirse entre ellos y en qué proporción; bases para liquidar la sociedad. Realizar capitulaciones matrimoniales ante notario le dará la tranquilidad y seguridad de saber que actúa dentro de la ley y que el contrato firmado es definitivo, inamovible y eficaz.

Este artículo es académico y la importancia es que la ciudadanía conozca sus derechos empoderándose, para que los haga valer contribuyendo a una sociedad más humanista.

Juan Carlos Charleston Salinas

Abogado y Defensor de Oficio de Oficio del Poder Judicial del Estado de Veracruz

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