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Penal de Villa Aldama, Veracruz, no cumple con protocolos para evitar COVID-19: CNDH


En su reporte especial sobre las medidas adoptadas por los centros penitenciaros para la atención de la emergencia sanitaria por COVID-19, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos señala que en el Centro Federal de Readaptación Social No. 5, de Villa Aldama, Veracruz, no se respetan los protocolos de actuación ante la contingencia.
Cabe señalar que ese penal registra cinco casos confirmados de COVID-19, siete casos sospechosos y un fallecido a causa de la enfermedad.
En el reporte señala:
En el CEFERESO N° 5 Veracruz, las personas internas no usaban cubrebocas, no conservaban la sana distancia en pasillos, comedores y talleres, y no se advirtió la colocación o ubicación de dispensadores o botellas con gel antibacterial en estos lugares.
Añade que, por otra parte, el personal refirió que algunos de ellos no tenían conocimiento del “Protocolo de Actuación para la Atención del COVID-19 en el centro” ni del “Plan Operativo para la atención de COVID-19 al interior de Centros Federales de Reinserción Social”.
La CNDH indica que algunas personas servidoras públicas y trabajadores de empresas no utilizaban adecuadamente el cubrebocas, portándolo recogido bajo la barbilla, o en su defecto, no lo usaban, al igual que la careta facial.
Al personal que ingresaba se le proporcionaba careta facial e insumos de protección personal. Se indicó que diariamente se tomaba temperatura a las personas mayores, grupos de riesgo o de quienes manifestaran algún tipo de padecimiento o síntoma.
Mediante comunicación telefónica y electrónica se tenía seguimiento de aquellos casos sospechosos con un epidemiólogo, quien daba las indicaciones precisas que debían adoptar el personal médico y los pacientes. Se cuenta con una “camilla encapsulada”, la cual fue elaborada por el personal del centro.
Además, con respecto a las funciones ejercidas por personal de la CNDH durante la visita a ese centro, se notó resistencia y obstaculización de las autoridades penitenciarias para el ingreso y desarrollo de la diligencia, contraviniendo con ello, el ejercicio libre y autónomo de esta Institución para la realización de sus labores.

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