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¿Te pueden quitar el dinero de tu Afore? Esto analiza la Corte sobre jubilados del IMSS
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analiza un asunto que ha generado expectativa entre jubilados y extrabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS): la posibilidad de recuperar los recursos acumulados en la subcuenta de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez de las Afores.
Sin embargo, especialistas advierten que el criterio que prevalece desde 2008 apunta a que dichos recursos no pueden ser devueltos a un grupo específico de pensionados, debido a que forman parte del financiamiento de sus propias jubilaciones.
En entrevista para XEU, el contador y experto en pensiones Óscar Castellanos aclaró que el tema ha generado confusión, ya que no involucra a todos los pensionados del IMSS ni a la totalidad de los trabajadores afiliados al instituto.
¿A quiénes aplica este caso?
Castellanos explicó que la discusión jurídica únicamente involucra a extrabajadores del IMSS sujetos al Régimen de Jubilaciones y Pensiones establecido en el contrato colectivo de trabajo del instituto.
"No se trata de los pensionados del IMSS en general. Este tema únicamente se refiere al grupo de extrabajadores del IMSS que están sujetos al Régimen de Jubilaciones y Pensiones pactado mediante su contrato colectivo de trabajo", puntualizó.
El especialista destacó que el análisis de la Corte tampoco involucra todos los recursos acumulados en las Afores, sino específicamente los fondos correspondientes a la subcuenta de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.
¿Por qué no se les devuelve ese dinero?
De acuerdo con Castellanos, la razón principal es que esos recursos tienen un destino legal específico: financiar el pago de las jubilaciones que reciben los propios trabajadores.
"Esos saldos son los que precisamente financian el pago de esas jubilaciones", explicó.
Añadió que quienes forman parte del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del IMSS reciben una prestación contractual que incluso puede resultar superior a la pensión ordinaria otorgada por el instituto como organismo de seguridad social.
"Tienen una jubilación contractual que incluso es superior a la pensión que otorga el IMSS como ente asegurador", señaló.
Por ello, argumentó que permitir la devolución de esos recursos podría interpretarse como un doble beneficio.
"Si reciben su pensión y jubilación y aparte se llevan este dinero, sería tanto como tener un doble beneficio", indicó.
Un criterio vigente desde 2008
El contador recordó que la Segunda Sala de la Suprema Corte ya resolvió un asunto similar en 2008, estableciendo que dichos recursos no son susceptibles de devolución debido a su función de financiar las pensiones.
No obstante, diversos jubilados han continuado promoviendo amparos para reclamar esos fondos, situación que llevó nuevamente el asunto al máximo tribunal del país.
"Hoy la Corte lo atrae y se hace necesario volver a dirimir o confirmar este criterio. Lo que se vislumbra es precisamente la confirmación", comentó.
¿Los recursos siguen siendo propiedad del trabajador?
Uno de los argumentos más recurrentes de quienes buscan recuperar esos fondos es que las aportaciones realizadas durante la vida laboral pertenecen legalmente al trabajador.
Castellanos reconoció que los recursos son propiedad del titular de la cuenta, pero enfatizó que la ley establece un destino específico para ellos.
"Todo el conjunto de aportaciones, Estado, patrón y trabajador, son propiedad del trabajador, pero tienen un destino", explicó.
Ese destino, reiteró, es garantizar el financiamiento de las pensiones.
"El destino del dinero está etiquetado precisamente para financiar el pago de la pensión", subrayó.
¿Qué ocurre cuando una persona no obtiene pensión?
El especialista señaló que existe un escenario en el que sí es posible recuperar la totalidad de los recursos acumulados en la cuenta individual.
"La devolución de los recursos de la cuenta individual únicamente se da al 100 por ciento cuando una persona tiene una negativa de pensión", explicó.
Sin embargo, aclaró que ese supuesto no aplica para los extrabajadores del IMSS que cuentan con una jubilación derivada de su contrato colectivo.
¿Es similar a los casos de CFE o Telmex?
Durante la entrevista también se abordó la comparación con trabajadores jubilados de otras empresas públicas o privadas, como la Comisión Federal de Electricidad (CFE) o Teléfonos de México (Telmex).
Castellanos explicó que existe una diferencia fundamental.
"Aquí el IMSS es el patrón y el ente asegurador. CFE y Telmex no son el ente asegurador", señaló.
No obstante, indicó que incluso en esos casos tampoco se devuelve la subcuenta de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez cuando existe una pensión otorgada por el sistema de seguridad social.
¿Qué decidirá la Corte?
La resolución será discutida en los próximos días por la Suprema Corte, bajo una ponencia encabezada por el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz.
Aunque la decisión final aún no se emite, especialistas consideran que el criterio vigente desde 2008 tiene altas probabilidades de ser ratificado.
"Lo que parece venir es una confirmación de que esos recursos continúan destinados al financiamiento de las pensiones y no son susceptibles de devolución", concluyó Castellanos.
La resolución será relevante para miles de extrabajadores del IMSS que mantienen litigios relacionados con sus cuentas individuales y podría sentar un precedente definitivo sobre el destino de los recursos acumulados en la subcuenta de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.
SRE reserva 5 años expediente de extradición de Karime Macías
La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) clasificó como reservada por cinco años la información relacionada con el proceso de extradición internacional de Karime Macías Tubilla desde el Reino Unido, por lo que el expediente permanecerá fuera del acceso público hasta 2031.
Karime Macías Tubilla es ex presidenta del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) de Veracruz y exesposa del exgobernador Javier Duarte de Ochoa.
Autoridades mexicanas la señalan por un presunto daño patrimonial o fraude específico por 112 millones de pesos, relacionado con el manejo de recursos públicos durante su paso por el organismo asistencial, motivo por el cual se promovió su proceso de extradición desde el Reino Unido.
La determinación fue emitida por el Comité de Transparencia de la SRE mediante la resolución CTA-155/2026, en respuesta a una solicitud de información sobre el expediente remitido a las autoridades británicas, así como documentos, escritos y pruebas presentados por el Estado mexicano ante la Corte de Magistrados de Londres.
La reserva también alcanza las comunicaciones oficiales entre la SRE, la Fiscalía General de la República (FGR), la Fiscalía de Veracruz y la Embajada de México en Reino Unido, además de minutas, reportes internos y documentos de seguimiento del caso.
Entre la información solicitada también se encontraba pagos a despachos de abogados externos en Europa, como el relacionado con Mark Summers.
Para justificar la reserva, la Cancillería argumentó razones de seguridad nacional, al sostener que la difusión del expediente podría afectar las relaciones internacionales y la cooperación jurídica penal que México mantiene con otros países.
La SRE también señaló que la causa penal de origen, radicada en el Juzgado de Proceso y Procedimiento Penal Oral del Distrito Judicial de Xalapa, Veracruz, continúa abierta, en trámite y sin causar estado.
De acuerdo con la resolución, la difusión de la información podría poner en riesgo investigaciones en curso, alertar a personas involucradas, obstruir actividades de persecución del Ministerio Público Federal y afectar el debido proceso.
La Cancillería sostuvo además que revelar pruebas antes de una sentencia firme podría vulnerar la presunción de inocencia de la persona reclamada, al generar un juicio público anticipado.
Parte del expediente también fue clasificada como confidencial de manera permanente, debido a que contiene datos personales sensibles, entre ellos nombres y fotografías de testigos, víctimas, fiscales investigadores y jueces relacionados con el caso, aunque se pidió información testada.
Sin datos sobre costos del proceso
Uno de los puntos centrales de la solicitud de información, fue conocer el monto de recursos públicos destinados al proceso de extradición, incluidos honorarios legales, gastos diplomáticos y traslados.
Sin embargo, la SRE declaró que, después de una búsqueda en sus archivos, no localizó constancias documentales sobre la información financiera solicitada.
La dependencia federal argumentó que, conforme a la Ley de Extradición Internacional, las solicitudes activas formuladas por autoridades mexicanas se tramitan por conducto de la Fiscalía General de la República.
Con ello, la Cancillería remitió la responsabilidad de la información financiera a la FGR, al señalar que dicha institución interviene procesalmente en el caso y podría contar con los datos desagregados sobre la estrategia jurídica y los costos del procedimiento.
La SRE aplicó una reserva total al expediente, aunque la solicitud de transparencia requería información administrativa y financiera específica, entre ella comunicaciones diplomáticas, contratos, pagos a despachos externos en el Reino Unido y desglose de honorarios legales.
En la petición también se solicitó que, en caso de contener datos sensibles, la documentación fuera entregada en versión pública, con datos personales o información legalmente reservada testados, conforme al principio de máxima publicidad; sin embargo, la dependencia determinó negar el acceso al expediente y mantener la reserva por cinco años.

