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Habeas Corpus

Qué es y para qué sirve Habeas Corpus; etimológicamente significa “cuerpo presente” y es un procedimiento jurídico federal que se realiza cuando existen detenciones arbitrarias para garantizar la libertad personal del individuo, también   sirve de mucho apoyo para los grupos colectivos cuando se trate de una posible comisión de delito de desaparición forzada de personas y que desconocen dónde se encuentra su familiar en calidad de desaparecido o detenido.
Al promoverlo el órgano jurisdiccional de amparo decretará la suspensión de amparo determinando la suspensión de los actos reclamados y dictará todas las medidas necesarias para lograr la comparecencia del agraviado. Su fundamento está en el artículo 15 de la Ley de Amparo.
Cuando un ciudadano detenido tiene derecho de comparecer ante un juez para que determine la legalidad de la detención y por cuanto hace a personas que se encuentran en una posible comisión de delito de desaparecidos las víctimas indirectas sus familiares pueden promover un amparo, para que concedan una suspensión de plano y medidas de búsqueda y localización amplias: en hospitales, centros de detención de carácter administrativo y judicial, de orden local y federal, incluso en las instalaciones de la SEIDO, SEDENA y de la Marina. La suspensión y las búsquedas directas ordenadas por la Justicia Federal por experiencia tienen mayor alcance a veces que la propia Fiscalía y la de antisecuestros, que se  limitan a girar oficios requiriendo información sobre la persona desaparecida a otras autoridades. Cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, y el agraviado se encuentre imposibilitado para promover el amparo, podrá hacerlo cualquiera otra persona en su nombre, aunque sea menor de edad.  Cuando, por las circunstancias del caso o lo manifieste la persona que presenta la demanda en lugar del quejoso, se trate de una posible comisión del delito de desaparición forzada de personas, el juez tendrá un término no mayor de veinticuatro horas para darle trámite al amparo, dictar la suspensión de los actos reclamados y requerir a las autoridades correspondientes toda la información que pueda resultar conducente para la localización y liberación de la probable víctima. Bajo este supuesto, ninguna autoridad podrá determinar que transcurra un plazo determinado para que comparezca el agraviado, ni podrán las autoridades negarse a practicar las diligencias que de ellas se soliciten o sean ordenadas bajo el argumento de que existen plazos legales para considerar la desaparición de una persona; en casos de desaparición forzada las medidas de la suspensión de plano no concluyen con la localización de la persona, sino que deben ser efectivas para garantizar la integridad de la víctima y asegurar a las víctimas directas y a sus familiares el acceso a la verdad y a la justicia, por ello la importancia de que las víctimas indirectas y grupos colectivos conozcan este  procedimiento jurídico para cuando encuentren fosas puedan ejercitar estas acciones inclusive solicitar las pruebas de ADN a través de la Policía Federal  Científica para identificar a sus familiares. 
La importancia es que la ciudadanía conozca sus derechos y se empodere, para que los haga valer contribuyendo a una sociedad más humanista.
Por. – Mtro. Juan Carlos Charleston Salinas, Abogado y Defensor de Oficio de  Oficio del Poder Judicial del Estado de Veracruz

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