Plaza de Banderas
*Caso Porkys, abuso o equivocación
Juan Antonio Valencia
Todo parece indicar que el juez tercero de distrito del
séptimo circuito, Anuar González Hemadi, quien ya está sujeto a investigación,
por parte del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de la Federación, o
peco de ingenuo, o se equivocó o expuso su breve carrera en el poder judicial,
para dar amparo a uno de los “porkys”.
Vistos los autos de la sentencia del Juicio de Amparo
159/2017 que consta de 48 fojas; promovido en el Juzgado Tercero de Distrito del
Septimo Circuito, a cargo del Juez, Anuar González Hemadi; por la defensa de
Diego Cruz, uno de los acusados en el caso “porkys”; pongo a disposición de
todos ustedes, la Jurisprudencia en que el juez se fundamentó, para otorgarle
el amparo liso y llano.
Esta Jurisprudencia con que se apoyó el juez, aparece en la
foja 21 de la sentencia de amparo.
ABUSO SEXUAL. ELEMENTOS PARA SU CONFIGURACIÓN. Debe
señalarse que en el caso del delito de abuso sexual, la expresión acto sexual
debe entenderse como cualquier acción dolosa con sentido lascivo que se ejerza
en el sujeto pasivo, sin su consentimiento, el
cual podría ser desde un roce, frotamiento o caricia, pues
el elemento principal que se debe valorar para considerar que se actualiza el
delito en mención, es precisamente la acción dolosa con sentido lascivo que se
le imputa al sujeto activo, de tal manera que un roce o frotamiento incidental
ya sea en la calle o en alguno de los medios de transporte, no serían
considerados como actos sexuales, de no presentarse el elemento intencional de
satisfacer un deseo sexual a costa del sujeto pasivo. En ese sentido y toda vez
que la ley penal no sanciona el acto sexual por la persistencia, continuidad o
prolongación de la conducta (tocamiento), sino por la imposición del acto
lascivo, el cual debe ser examinado en el contexto de la realización de la
conducta intencional para obtener aquel resultado, es indispensable acreditar
esa intención lasciva del sujeto activo, independiente del acto que realice.
176408. 1a./J. Tesis de jurisprudencia 151/2005. Primera
Sala. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo
XXIII, Enero de 2006, Pág. 11.
Con un adoctrinamiento jurídico previo a la resolución,
advierte desde inicio, que solo hubo tocamiento incidental y que el quejoso no
tenía la intención del acto sexual.
Pasó por alto el cuerpo del delito exhibido por el juez
penal, en el auto de formal prisión, quien da valor probatorio a la declaración
de la menor, donde dice que el ahora beneficiado le quitó por la fuerza su
blusa, los toco los senos y le introdujo los dejos de la mano en su vagina.
El juez federal aunque si menciona esta declaración, no le
da valor probatorio e indica que no hubo lascividad y que todo se sujetó a un
tocamiento incidental.
Según el diccionario, el significado de Incidental, es; cosa,
hecho] Que tiene poca importancia respecto de otra cosa o un hecho. O que sucede
en relación con algo sin ser esencial.
E integra la citada Jurisprudencia que menciona que un roce
o frotamiento incidental en la calle o en alguno de los medios de transporte,
no sería considerado como acto sexual.
Si en la calle, o en un medio de transporte se toca a una
mujer, no se podría probar como delito sexual debido a que no existe la
intención de satisfacer un deseo sexual. Si no me equivoco el juez tomó en
consideración que la menor se desplazaba en un medio de transporte (una
camioneta) pero con cuatro sujetos a bordo, un vehículo privado en donde era
llevada a un domicilio, para copular por
medio de la fuerza.
Hasta donde se observa en las 48 fojas de la sentencia de
amparo, creo que el juez está en serios problemas.
Para quienes consideren que “se está perjudicando al juez”,
de ninguna manera se le está juzgando si
hizo bien o mal, solo se examina, por ser interesante, el estudio que utilizó como fundamento para
ordenar la libertad de uno de los detenidos por el sonado caso de los “porkys”.