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Rechaza Suprema Corte penalizar posesión de marihuana

 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional penalizar la posesión de más de cinco gramos de marihuana o cannabis, salvo que se pueda probar que no es para consumo personal.

Con tres votos contra dos, la Primera Sala de la Corte reprobó este miércoles una porción del artículo 478 de la Ley General de Salud, que desde 2009 solo permite la posesión de menos de cinco gramos para consumo personal, pero se castiga con diez meses a tres años de cárcel si la cantidad es mayor.

La mayoría estableció que fiscales y jueces son quienes deben aclarar si la droga es para consumo personal, sin importar la cantidad. De ser este el caso, la persona no debe ser acusada penalmente.

La mayoría, de sólo tres ministros, implica que los criterios contenidos en esta esencia no serán de cumplimiento obligatorio para los jueces, aunque lo más probable es que la gran mayoría se ajustarán a ellos, pues los libran de tener que procesar casos menores de posesión de marihuana.

En la sesión, los ministros Norma Piña y Jorge Pardo emitieron su voto en contra, por una cuestión técnica, ya que la porción del artículo 478 a la que se refiere la sentencia, no fue impugnada específicamente por el quejoso en su demanda de amparo.

Sin embargo, la Suprema Corte le entró al tema, por medio de la figura de la suplencia de la queja, que le permite mejorar los argumentos en los amparos que presentan los acusados por un delito.

Cabe recordar que fue en junio de 2021 cuando el Pleno de la Corte eliminó los artículos de la Ley General de Salud que prohibían absolutamente el consumo de cannabis, pero esa declaratoria general solo obliga a que la Secretaría de Salud expida permisos a los interesados, y no tuvo efectos en el ámbito penal ni protege a quienes no tengan dichos permisos.

"La intervención penal por parte del Estado en el supuesto de la posesión de cannabis cuando sea para su uso o consumo personal no está justificada ni resulta razonable, sino que se trata de una interferencia arbitraria en la dignidad, vida privada y autonomía de la persona", indica la sentencia aprobada este miércoles.

Añade que  "no se justifica la persecución penal de la persona que posee cannabis dentro de su esfera de privacidad sin afectación a terceros ni provocando resultado delictivo alguno, menos aún por la posibilidad de que pudieran eventualmente intervenir en otros actos delictivos".

En la discusión de hoy, fueron los ministros Alfredo Gutiérrez y Margarita Rio-Farjat estuvieron de acuerdo con la propuesta de su colega Juan Luis González Alcántara, y rechazaron una porción del artículo 478, que dice:

"El Ministerio Público no ejercerá acción penal por el delito previsto en el artículo anterior (posesión simple), en contra de quien sea farmacodependiente o consumidor y posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla, en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma, para su estricto consumo personal".

Apuntan que la porción "en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma" es la que se declaró inconstitucional, únicamente para cannabis, no para otras drogas.

Dicho falla destaca que perseguir penalmente a las consumidores es castigar a las personas por su forma de ser, no por una conducta que afecte a la sociedad, a diferencia del narcomenudeo o el narcotráfico.

"El que se permita al Ministerio Público ejercer acción penal contra una persona que posea más de cinco gramos de cannabis para consumo personal, en realidad está castigando cualidades morales, la personalidad o el comportamiento personal; lo cual no tiene sustento Constitucional ", detalla el fallo.

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