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Presidencia pide a Suprema Corte revocar suspensión de ‘Plan B’


 A través de la Consejería Jurídica, el Poder Ejecutivo federal pidió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revertir los acuerdos que admitieron a trámite la demanda del Instituto Nacional Electoral (INE) y ordenaron la suspensión de los efectos de la reforma electoral, conocida como ‘Plan B’.

De acuerdo con lo que publica Reforma, Presidencia señala que la Suprema Corte no debió dar entrada a la demanda, pues el artículo 105 de la Constitución prohíbe tramitar este tipo de controversias constitucionales en contra de leyes electorales.

"Debió negarse la suspensión solicitada por el INE porque su otorgamiento contraviene el artículo 14, segundo párrafo, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución, que a la letra dice: 'La suspensión no podrá otorgarse en aquellos casos en que la controversia se hubiere planteado respecto de normas generales'", indicó.

Presidencia de la República insiste en que nunca se había registrado la suspensión de la vigencia de cuatro leyes, por la decisión unilateral de un ministro de la Corte lo que, considera, viola la división de poderes.

Afirmó que, “por este y otros razonamientos lógico-jurídicos, la consejería promovió ante la SCJN los recursos de reclamación para revertir estos fallos inauditos. El Poder Judicial también tiene límites en su actuar, los cuales están enunciados expresamente en la Constitución y en las leyes que emite el Poder Legislativo".

Y agrega: "Se espera que el máximo tribunal constitucional revoque, tanto la admisión, como la suspensión de las leyes electorales aprobadas por el Congreso de la Unión, y así preservar los equilibrios entre los Poderes de la Unión".

El gobierno federal, que encabeza Andrés Manuel López Obrador, considera que al conceder la suspensión del ‘Plan B’, el ministro Javier Laynez Potisek consideró que las leyes electorales cuestionadas “podrían” causar afectaciones a los derechos humanos, pese a que no existe un proceso electoral en marcha, ya que, en los comicios de los estados de México y Coahuila, no aplicarán esas normas.

Asegura: "No existen elementos objetivos que permitan presumir que la modificación administrativa al INE amenazaba la funcionalidad de nuestro régimen democrático".

Y apunta: "¿Es razonable y congruente que los jueces constitucionales se separen de las prohibiciones expresas que establece la Constitución y las leyes que expide el Congreso de la Unión, así como de sus propios precedentes vigentes y obligatorios? La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal concluye que no".

La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal recordó que, al resolver el diverso recurso de reclamación 123/2022-CA, la Segunda Sala de la Corte negó en 2022 al Instituto Electoral de la Ciudad de México la suspensión de la ley electoral que modificaba su organización administrativa, por tratarse de una norma general que “no puede ser materia de suspensión en una controversia constitucional”.

"Respecto de los derechos laborales de los trabajadores del IECM, la resolución de la Segunda Sala determinó que el decreto legislativo que modifica el ordenamiento electoral local no constituye un acto de imposible reparación. Estos están a salvo”, apuntó

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