Sería delito grave omitir medidas de seguridad en inmuebles de concentración masiva
11 de Diciembre de 2025.-Para dotar de verdadera fuerza coercitiva a las normas de Protección Civil y transitar de la sanción administrativa a la responsabilidad penal cuando la vida humana está deliberadamente puesta en riesgo, el Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) presentó una Iniciativa.
Dicho proyecto, dado a conocer por la diputada Estefanía Bastida Cuevas durante la Decimosexta Sesión Ordinaria, advierte la diferencia entre la sanción administrativa y la responsabilidad penal. Señala que el artículo 104 de la Ley 856 de Protección Civil y la Reducción del Riesgo de Desastres establece que el incumplimiento de un deber legal se sancionará con suspensión de actividades, clausura o multa y explica que éstas son sanciones administrativas. Por otro lado, el artículo 106 de la misma ley eleva a “delito grave” ciertas conductas, como construir en zonas de riesgo o expedir permisos de construcción sin dictamen de riesgo.
Indican las y los proponentes un vacío: la ley castiga penalmente permitir la construcción del riesgo, pero no operar un establecimiento de alto riesgo omitiendo dolosamente las medidas de seguridad obligatorias, como el Programa Interno. La operación de un inmueble de concentración masiva sin un plan de emergencias vigente y autorizado no es una simple falta administrativa; es un acto de dolo eventual que pone en peligro inminente a la sociedad.
En tal razón, proponen adicionar una fracción VI al artículo 106 de la Ley de Protección Civil para tipificar como delito grave que un propietario, administrador o representante legal de un “sujeto obligado” de mediano o alto riesgo o de concentración masiva opere dicho establecimiento sin contar con el Programa Interno de Protección Civil autorizado y vigente.
Además, reformar el artículo 266 del Código Penal del estado para establecer que, cuando el delito de estragos (incendio, explosión) ocurra en un inmueble obligado por la Ley 856, y éste operase sin el Programa Interno de Protección Civil autorizado, la sanción para el propietario o administrador se duplique.
Y adicionar un párrafo al mismo artículo para agravar la sanción para el servidor público de Protección Civil que, teniendo conocimiento de que un establecimiento de alto riesgo opera sin el programa autorizado, omita dolosamente ejecutar las medidas de seguridad (como la suspensión o clausura) y, derivado de esa omisión, ocurra un siniestro que afecte la vida de las personas.
La Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Protección Civil y la Reducción del Riesgo de Desastres y del Código Penal, ambos ordenamientos del estado de Veracruz, fue turnada a las comisiones permanentes unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y de Protección Civil.
