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Declaración Anual 2020 de personas físicas, del 1 de abril al 31 de mayo

Como cada año, las personas físicas están obligadas a presentar su Declaración Anual a partir del 1 de abril. Para 2021, el cumplimiento de la responsabilidad de declarar sobre el ejercicio fiscal 2020 para personas físicas se extenderá hasta el 31 de mayo.
Esta medida obedece a que el Servicio de Administración Tributaria seguirá 
apoyando de manera firme la Jornada de #SanaDistancia y #QuédateEnCasa, 
mediante el exhorto respetuoso a las personas contribuyentes a que privilegien el uso de las distintas herramientas tecnológicas que se tienen a su disposición para el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con ello evitar la numerosa presencia de contribuyentes en nuestras oficinas. Estos son:
● SAT ID. Entrar a satid.sat.gob.mx o usar la App SAT ID para la generación o
actualización de contraseña y renovación de e.firma, cuando su vencimiento sea 
menor de un año.
● OrientaSAT. Para información o dudas, puedes usar el nuevo chatbot, el cual lo 
encuentran en el minisitio de Declaración Anual o en el portal de Declaraciones.
La Declaración Anual deben presentarla las personas físicas que obtuvieron ingresos por:
● Servicios Profesionales (honorarios)
● Actividades Empresariales
● Plataformas Tecnológicas
● Arrendamiento
● Intereses
● Dividendos 
● Enajenación de Bienes
● Adquisición de Bienes
● Salarios
✔ Obtenidos por trabajar para dos o más patrones de manera simultánea.
✔ Cuando la totalidad de los ingresos anuales por salarios excede de 400 
mil pesos.
✔ Si además de salarios obtuvieron otros ingresos.
✔ Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a 
retener.
✔ Cuando obtuvieron ingresos por indemnización o jubilación. 
Las personas físicas que no la presentan son aquellas que obtuvieron ingresos por 
salarios:
● De un solo patrón, siempre que no excedan de 400 mil pesos en el ejercicio.
● De un solo patrón más intereses reales que no excedan de 100 mil pesos. La suma de los sueldos e intereses reales no debe exceder de 400 mil pesos.
● De un solo patrón, siempre que no exista impuesto a cargo en la Declaración 
Anual; o que el patrón les haya emitido el comprobante de nómina por la 
totalidad de los ingresos del ejercicio y en su caso, los ingresos de la o el
contribuyente por intereses nominales que provengan de instituciones que 
componen el sistema financiero, no hayan excedido de 20 mil pesos en el 
ejercicio.
Si resulta un saldo a favor, pueden presentar su Declaración Anual a más tardar el 31 de julio para obtener su devolución en forma automática.
Para presentarla, pueden utilizar su contraseña, si: 
● El saldo a favor es igual o menor a 10 mil pesos.
● El monto es mayor a 10 mil pesos y hasta 150 mil pesos, siempre y cuando se utilice 
la cuenta CLABE precargada.
O su e.firma, si el saldo a favor es superior a 10 mil pesos y se captura una nueva 
cuenta CLABE.

Para realizar la generación o renovación de Contraseña y renovación de e.firma, 
podrán entrar a satid.sat.gob.mx o en la App SAT ID. Y para dudas en el mismo portal de declaraciones puedes consultar el nuevo chatbot OrientaSAT.
Invitamos a las personas físicas a cumplir con sus obligaciones fiscales. Si requieren orientación, visiten el minisitio http://bit.ly/3tPaODB, o bien, llamen a MarcaSAT 55 627 22 728 y usen nuestro servicio de chat uno a uno de lunes a viernes en horario de 8:00 horas a 18:30 horas. 

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