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OBJECION DE CONCIENCIA ENPERSONAL DE SALUD



 

La Objeción de Conciencia es un Derecho poco conocido que tienen todas las personas y se encuentra consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 18 que establecelo siguiente:

 

…” Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”.

Lo que significa que el personal de Salud en México tiene garantizada la Libertad de Ciencia es decir SABIAS TU que Cualquier médico puede negarse a participar prácticas contrarias a sus creencias como el Aborto, Eutanasia, sedación controlada, modificación genética, practica con embriones son algunas prácticas que les piden a los Profesionales de la Salud a que participen más sin embargo para muchos hacerlo es actuar contra sus creencias, valores y convicciones en resumen contra los que le dicte su conciencia.

 

La pregunta a realizar seria ¿los profesionales de la medicina tienen la posibilidad de negarse a participar en esas prácticas? Pueden perder su trabajo sino participan al respecto la Objeción de Conciencia Sanitaria consiste en el rechazo del acto o la conducta cuando el contenido o los deberes que imponen son contrarios a las normas éticas o a las convicciones de los Servicios de Salud. Lo que significa que los médicos, las enfermeras, los técnicos los auxiliares o pasantes de medicina pueden ejercer la Objeción De Conciencia cuando el acto, la conducta o los deberes que imponen son contrarios a las normas éticas o a las convicciones de los Servicios de Salud esto de conformidad al artículo 24 Constitucional que establece lo siguiente:

…” Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado”.

 

La Ley de Salud en su ARTÍCULO 10 Bis. – El Personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta Ley. Cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional. El ejercicio de  la objeción de conciencia no derivará en ningún tipo de discriminación laboral.

Ahora bien, los pasos a seguir en caso de que un personal de la medicina no desee participar en esos actos debe en primer lugar excusarse con el usuario de los servicios y avisar de inmediato a su superior jerárquico para que este último reasigne al usuario con otro prestador de servicio de salud que no sea objeto de objeción de conciencia, en caso de que en dicho establecimiento  no se pueda otorgar dicho servicio deberá referirlo al establecimiento más cercano para que le proporcionen los servicios de manera oportuna y adecuada.

 

La objeción de Conciencia se encuentra regulada en el Sistema Interamericano, europeo y Universal de Derechos Humanos por ello lo extraño que sea lapropia Comisión Nacional de Derechos Humanos que haya interpuesto un Amparo de acción de inconstitucionalidad radicado con el número 54/2018 demandando la invalidez del articulo 10 Bis de la Ley General de Salud del personal médico y de enfermería frente al derecho a la protección de la Salud.

 

La importancia que la ciudadanía conozca sus derechos para hacerlos valer empoderándose para contribuir a una sociedad humanista.

 

Por. – Maestro Juan Carlos Charleston Salinas, Abogado y Abogado Postulante .  Juanccharleston@hotmail.com.Celular 921-14-108-35.

 

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