Prohibir aditamentos de riesgo en unidades vehiculares, plantea PVEM
09 de Junio de 2026.-El Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) en el Congreso del Estado presentó una iniciativa para incorporar en la Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz que todo vehículo que transite en las vías públicas de la entidad deberá encontrarse en condiciones de funcionamiento y libre de Aditamentos exteriores de riesgo, tales como accesorios punzantes, cortantes, filosos, rígidos o sobresalientes.
De acuerdo con la iniciativa, presentada durante la decimocuarta sesión ordinaria, se establece en la ley que los Aditamientos exteriores de riesgo son los accesorios, extensiones, cubiertas, puntas, salientes, ornamentos, piezas o modificaciones instalados en rines, birlos, tuercas, tapones, ejes, defensas, parachoques, salpicaderas, costados, carrocería o cualquier otra parte exterior del vehículo que, por su forma, material, rigidez, filo, punta, dimensión, ubicación o saliente lateral, puedan representar un riesgo para la vida, la integridad física o el patrimonio de las personas usuarias de la vía pública.
Por consiguiente, se prohíbe la circulación en las vías públicas de competencia estatal o municipal de vehículos que porten aditamentos exteriores de riesgo. Esta disposición aplicaría a todo vehículo automotor, en especial a los de transporte público de pasajeros, de carga, a la maquinaria que requiera conducción o traslado por las vialidades y a los vehículos pesados, sin perjuicio de las disposiciones federales aplicables.
No quedan comprendidos en esta prohibición los dispositivos o accesorios que formen parte de los elementos ordinarios de seguridad, operación, identificación o funcionamiento del vehículo, cuando estén permitidos por las Normas Oficiales Mexicanas, la Ley, su Reglamento o por autorización expresa de la autoridad competente, siempre que no representen riesgo para las personas usuarias de la vía pública por su forma, material, instalación, ubicación o saliente lateral.
Al advertir la presencia de aditamentos exteriores de riesgo, la autoridad ordenará a la persona conductora o propietaria su retiro; cuando no puedan retirarse de inmediato o representen riesgo grave para la circulación, las personas o sus bienes, la autoridad podrá determinar, de manera fundada y motivada, el retiro del vehículo de la circulación.
La iniciativa refiere que hay un fenómeno conocido por la aplicación en diversos vehículos automotores, de accesorios exteriores metálicos o de polímeros rígidos, con puntas, filos o salientes, instalados en rines, birlos, tuercas, tapones, ejes, defensas, parachoques o costados y que son piezas conocidas como birlos sobresalientes, rines con pico o ponchallantas, en especial en unidades de transporte de carga y de pasajeros.
Dichos accesorios al girar a varios cientos de revoluciones por minuto se convierten en un riesgo amenazante a la altura del manillar de una motocicleta o de la ventanilla de un automóvil compacto, produciendo maniobras de evasión bruscas, que derivan en colisiones, invasiones de carril y salidas del camino, añade el documento.
La propuesta fue turnada para su análisis a la Comisión Permanente de Transporte, Tránsito y Vialidad.
De acuerdo con la iniciativa, presentada durante la decimocuarta sesión ordinaria, se establece en la ley que los Aditamientos exteriores de riesgo son los accesorios, extensiones, cubiertas, puntas, salientes, ornamentos, piezas o modificaciones instalados en rines, birlos, tuercas, tapones, ejes, defensas, parachoques, salpicaderas, costados, carrocería o cualquier otra parte exterior del vehículo que, por su forma, material, rigidez, filo, punta, dimensión, ubicación o saliente lateral, puedan representar un riesgo para la vida, la integridad física o el patrimonio de las personas usuarias de la vía pública.
Por consiguiente, se prohíbe la circulación en las vías públicas de competencia estatal o municipal de vehículos que porten aditamentos exteriores de riesgo. Esta disposición aplicaría a todo vehículo automotor, en especial a los de transporte público de pasajeros, de carga, a la maquinaria que requiera conducción o traslado por las vialidades y a los vehículos pesados, sin perjuicio de las disposiciones federales aplicables.
No quedan comprendidos en esta prohibición los dispositivos o accesorios que formen parte de los elementos ordinarios de seguridad, operación, identificación o funcionamiento del vehículo, cuando estén permitidos por las Normas Oficiales Mexicanas, la Ley, su Reglamento o por autorización expresa de la autoridad competente, siempre que no representen riesgo para las personas usuarias de la vía pública por su forma, material, instalación, ubicación o saliente lateral.
Al advertir la presencia de aditamentos exteriores de riesgo, la autoridad ordenará a la persona conductora o propietaria su retiro; cuando no puedan retirarse de inmediato o representen riesgo grave para la circulación, las personas o sus bienes, la autoridad podrá determinar, de manera fundada y motivada, el retiro del vehículo de la circulación.
La iniciativa refiere que hay un fenómeno conocido por la aplicación en diversos vehículos automotores, de accesorios exteriores metálicos o de polímeros rígidos, con puntas, filos o salientes, instalados en rines, birlos, tuercas, tapones, ejes, defensas, parachoques o costados y que son piezas conocidas como birlos sobresalientes, rines con pico o ponchallantas, en especial en unidades de transporte de carga y de pasajeros.
Dichos accesorios al girar a varios cientos de revoluciones por minuto se convierten en un riesgo amenazante a la altura del manillar de una motocicleta o de la ventanilla de un automóvil compacto, produciendo maniobras de evasión bruscas, que derivan en colisiones, invasiones de carril y salidas del camino, añade el documento.
La propuesta fue turnada para su análisis a la Comisión Permanente de Transporte, Tránsito y Vialidad.
